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  Ignacio A. Boulin Victoria

Ideas (puestas por escrito)

¿Corrupción y derecho a la verdad?

1/27/2016

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Photo credit: Valeshel via Foter.com / CC BY-NC-ND
Argentina, 1978. En medio del terror, un grupo de padres que busca a sus hijos desaparecidos encuentra pobres respuestas en la justicia local. Miles de recursos de habeas corpus son rechazados por los jueces argentinos. La dictadura militar niega tener alguna pista acerca de ellos: Jorge Rafael Videla declara que no están ni muertos ni vivos, están desaparecidos. Estos padres responden con estrategias innovadoras (tal vez sin ser conscientes de la innovación). Envían más de mil cartas con denuncias de casos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), basada en Washington D.C. Luego de negociaciones, la CIDH visita a Argentina y emite un informe en 1980 que reconoce violaciones generalizadas de derechos humanos; el informe tiene un enorme impacto tanto dentro como fuera de la Argentina. Sin embargo, en 1990 estos padres todavía no saben lo que pasó con sus hijos. A pesar de la vuelta a la democracia en 1983, de los juicios durante la primavera alfonsinista, en 1986 y 1987 el Congreso aprueba las leyes de obediencia debida y punto final que restringen la persecución penal a los perpetradores. Años más tarde, el presidente Menem indulta a las jerarquías militares y a los terroristas.
Argentina, 1995. Algunos de estos padres vienen trabajando en el diseño de una nueva estrategia: incluso si el enjuiciamiento penal está prohibido por ley, existe el derecho a saber qué pasó con sus hijos: el derecho a la verdad. Si bien tienen algunos éxitos en las instancias inferiores, la Corte Suprema rechaza el reclamo. Los padres llevan el caso a la CIDH. En 1999, Argentina y los denunciantes acuerdan una solución amistosa ante la CIDH, en la cual el gobierno reconoce la existencia del derecho a la verdad. Este desarrollo ayudó en la reapertura de los procesos penales contra los oficiales militares: una vez que la información sobre las atrocidades salió a la luz, la sociedad comenzó a movilizarse por la justicia. El derecho a la verdad puso delante de los ojos de la gente el alcance y la gravedad de los crímenes y las identidades de las víctimas y los perpetradores.
Esta historia es una de abusos y violaciones (tristemente comunes) de derechos humanos. Sin embargo, tal como ha postulado Elizabeth Loftus, el movimiento anticorrupción puede extraer valiosas lecciones del movimiento de derechos humanos. En concreto, el derecho a la verdad puede tener impactos valiosos en la lucha contra la corrupción. Correctamente ha observado Navi Pillay, la anterior Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que con el tiempo el derecho a la verdad se ha extendido más allá de sus vínculos iniciales a personas desaparecidas para abarcar otras violaciones graves de los derechos humanos. Pues, ¿por qué no imaginar que puede utilizarse también en casos de corrupción?
La lucha por el "derecho a la verdad" en casos de corrupción estructural puede valer el esfuerzo en países como Argentina, donde la responsabilidad legal por actos de corrupción es mínima. (Tal como surge de un estudio de CIPCE, en Argentina, entre 1983 y 2007, se iniciaron 750 procesos judiciales relacionados con la corrupción y sólo el 7% llegó a una condena.) Tal vez los activistas anticorrupción, siguiendo los pasos del movimiento de derechos humanos, podrían diseñar casos para que los jueces investiguen hechos, nombres y detalles involucrados en casos de corrupción, sin buscar (directamente) la sanción penal de los responsables.
Por supuesto, sostener la existencia de un "derecho a la verdad" en casos de corrupción presenta desafíos. A menudo las denuncias afectarán a personas que todavía están en el poder, en lugar de referirse a personas y acontecimientos que tuvieron lugar en el pasado – más aún, su éxito puede afectar al sistema en sí. Y en contraste con las violaciones más típicas de derechos humanos, en los casos de corrupción es complejo identificar a víctimas concretas — que existen, como la tragedia de Once prueba. Sin dejar de reconocer esos desafíos, el éxito de los casos del derecho a la verdad en América Latina demuestra cómo es posible utilizar un proceso legal transnacional (involucrando a tribunales nacionales e internacionales) de manera innovadora y efectiva: tal vez el derecho a la verdad puede ser la alarma que despierte a las sociedades que duermen mientras les están robando. 
*Nota publicada originalmente en Bastión Digital, con Lucas Gómez. 
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La revolución del gobierno abierto

1/20/2016

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Siglo XX. Solicitudes de acceso a la información pública: escritos presentados por activistas en papel en la mesa de entradas de una oficina estatal, recibidos con cara de pocos amigos. Salvo excepciones, las contestaciones son pocas, incompletas, imprecisas, tardías y, obviamente, en papel.
Siglo XXI. La información está disponible para el público, online y en formato de datos abiertos. A través de Google Maps puede encontrarse cuáles son los barrios (y las cuadras) más peligrosas de la ciudad según las denuncias formuladas. Un portal estatal señala cuáles son las mejores escuelas públicas en un radio de cinco kilómetros. La página del Ministerio de Salud muestra de manera simple y comparativa los índices de cesáreas y partos de hospitales públicos y privados. Los sueldos de los funcionarios, la publicidad oficial, todo tipo de subsidio y las contrataciones que realiza el Estado son públicas y se cuelgan en sitios web.
Poco y nada de esto ocurre en la Argentina, hoy. En materia de acceso a la información pública, nuestro país se encuentra todavía en el siglo XX, y como sostiene Ezequiel Santagada, uno de los principales expertos de la región en el tema, basado en el modelo decimonónico del papel como soporte: todo con copia, cargo y recibido. Durante los últimos 12 años tuvimos un gobierno opaco que tomó decisiones sin dar razones, falseó las estadísticas y escondió los resultados inconvenientes de sus propias mediciones. Consideró, en definitiva, que la información era, por principio, secreto de Estado. En esta materia, más que un cambio necesitamos una revolución que nos haga saltar de 1990 a 2016 y nos proyecte hacia el futuro.
La chispa que puede encender esa revolución es el cruce de la agenda de datos abiertos con la de acceso a la información pública. Ésa fue una de las conclusiones de un reciente encuentro de expertos latinoamericanos sobre acceso a la información pública organizado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAinfo, de Uruguay).
La decisión del gobierno de avanzar en una agenda de gobierno abierto es, por esto, bienvenida, pues era necesaria y debe ser acompañada por la pronta sanción de una ley de acceso a la información pública. Los frutos que se obtendrán del cruce de estas agendas se verán sobre todo en tres ámbitos interrelacionados: libertad de expresión, lucha contra la corrupción y mejora en el disfrute de los derechos básicos.
Si algo abundó en la Argentina durante los años K fue la discusión sobre la libertad de expresión; discusión que se dio con el pretexto de las distintas facetas en las que esta libertad se manifiesta. Periodismo militante versus periodismo independiente, el rol de los medios de comunicación o los criterios del Estado en la distribución de la pauta oficial fueron algunas de las cuestiones que parieron debates todavía inconclusos. Sin embargo, fuera del decreto 1172/03, poco se avanzó en uno de los aspectos centrales de la libertad de expresión: tal como sostenía Alexander Meiklejohn, el fin principal de este derecho es la consecución de una sociedad plenamente informada, libre y capaz de facilitar el autogobierno. En 2016 esto requiere del Estado poner la máxima información posible al alcance de la mano de quien quiera tomarla, en tiempo y forma y de manera simple. Gobierno abierto implica que en buena medida no hará falta solicitar la información porque estará disponible a solo un clic de distancia. La libertad de expresión se vigoriza pues en el debate libre de ideas las posturas se basan en datos confiables, que permiten avanzar y evitan, a la vez, que las discusiones públicas se empantanen en alegatos de café.
La lucha contra la corrupción también se fortalece, pues el gobierno abierto procura desvestir al poder de su secretismo. Publicar la información, los datos y los insumos con los que trabaja el gobierno transparenta los procesos decisorios y así previene la corrupción.
Ahora bien, la accesibilidad a la información pública ya no es sólo un tema relacionado con la corrupción o la libertad de expresión, sino también una cuestión de goce de derechos y calidad de vida. Producir y recopilar la información que todos, todo el tiempo, estamos generando permite a una multitud de agentes (públicos y privados) introducir cambios e innovaciones que no sólo facilitan la buena marcha del Estado, sino que mejoran en esos pequeños-grandes detalles de la vida cotidiana que impactan en los derechos. Mayor información pública sobre las escuelas mejora el derecho a la educación y simplifica la labor de las familias. Datos precisos sobre las viviendas sociales (en dónde se construye, a quién se prioriza, cuál es el valor del metro cuadrado) eleva los estándares del derecho de acceso a la vivienda. La posibilidad de evaluar online dónde y cuándo sacar un turno médico en un hospital público en vez de realizar una fila por horas ahorra tiempo y dinero a los pacientes y al Estado y, en definitiva, respeta mejor la dignidad de la persona.
Las posibilidades que se abren son enormes. La solución de problemas que nos aquejan desde hace tiempo está al alcance de la mano. Si el Gobierno se decide a transitar el camino que ha marcado, cruzaremos la línea de llegada al siglo XXI.

​*Publicado en La Nación!!!! El 20 de enero de 2016


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AFSCA y la independencia del regulador

12/29/2015

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Primero lo primero: Martín Sabbatella nunca debió haber sido designado en la AFSCA. Para ese puesto se requería, por ley, solvencia técnica, algo que Sabbatella no poseía. Además se precisaba autonomía, tanto del gobierno como de los sujetos regulados. Sabbatella, un soldado del modelo que llegó a decir que la madre de todas las batallas era la pelea contra Clarín, no contaba con esta virtud entre las suyas. Más todavía, como en cualquier cargo público era necesaria suficiente idoneidad moral; sin embargo, relata Hugo Alconada Mon en La Piñata que Sabbatella fue denunciado por requerir el ocho por ciento de los salarios de los empleados de la AFSCA para su partido Nuevo Encuentro. Con lo cual, además de su falta de solvencia e independencia, su honestidad también estaba severamente cuestionada. 
Aclarado lo anterior, y antes de pasar a la decisión de Macri sobre la AFSCA, vamos al contexto (el contexto lo es todo, escribió alguna vez Margaret Atwood). La intervención por decreto de la AFSCA invita a trazar un paralelo con la intervención del Ejecutivo sobre otros organismos dedicados a regular un sector determinado de la economía. Es pertinente la comparación pues si bien la ley de medios no define a los servicios de comunicación audiovisual como servicios públicos, sí caracteriza la actividad como regulada y de interés público (lo que indica un grado de intervención estatal intenso).
Los entes reguladores de servicios públicos en Argentina fueron diseñados como autónomos, siguiendo el modelo de las agencias regulatorias de Estados Unidos. Esta autonomía tiene un doble fin. Por un lado, se pretende evitar la captura del regulador por el regulado. Por el otro, se procura extraer la actividad del regulador de la disputa política diaria, para que pueda concentrarse en objetivos a largo plazo. La autonomía se fortalece con cierta estabilidad de las autoridades, con la que se busca esquivar que quien regula esté a tiro del dedazo presidencial. 
El salto de la teoría a la práctica en Argentina es, no obstante, abrupto. En materia de servicios públicos los ejemplos son innumerables. El decreto autónomo 812/04 nombró el presidente del Enargás sin seguir el procedimiento previsto por ley 24.076, hasta tanto se realizaran los mecanismos formales. Luego de ciertas sospechas sobre corrupción, el Poder Ejecutivo intervino lisa y llanamente el organismo a través del decreto autónomo 571/2007. Esta intervención se prorrogó, excepcionalmente, eso sí, ¡17 veces! Similares prácticas se siguieron en la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y en el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, entre otros. Y todo esto a pesar de fallos en los cuáles se ordenaba al Poder Ejecutivo cumplir la ley vigente y regularizar estos organismos. 
En relación a medios de comunicación, espectro radioeléctrico y actividad de radiodifusión, la práctica fue similar. La Comisión Nacional de Comunicaciones fue intervenida desde marzo de 2002 y se mantuvo así con más de 10 prórrogas hasta la creación de la AFTIC. El Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) también fue intervenido: Julio Bárbaro y luego Gabriel Mariotto fueron sus interventores, hasta la creación de la AFSCA—cuyo diseño institucional, vale la pena aclarar, no fomenta su independencia, sino que facilita su cooptación por parte del Ejecutivo. 
¿Qué es la intervención? Sin entrar en el debate sobre la facultad del presidente de intervenir (que merecería varias páginas más), en teoría la intervención consiste en un avance excepcional que realiza el Poder Ejecutivo sobre un ente que tiene cierta autonomía, que busca regularizar o reordenar su funcionamiento para dejarlo en condiciones de ejercitar su competencia cabalmente. En la realidad, la intervención ha funcionado como mecanismo para mantener bajo el control presidencial el organismo intervenido. ¿Es común? Como vimos, demasiado. En Argentina se interviene mucho y por largo tiempo, prorrogando mandatos que debieran ser cortos y excepcionales. 
En el tema concreto de la intervención de la AFSCA, se da un problema que no se produce en otros sectores: es que la práctica argentina de intervención (nombrando funcionarios “no independientes”) choca de frente contra los estándares internacionales sobre libertad de expresión. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ha señalado que “dada la importancia de las funciones que deben cumplir, es fundamental que los órganos encargados de aplicar políticas y fiscalizar el cumplimiento de la regulación en materia de radiodifusión sean independientes, tanto de la influencia del poder político como de los intereses de los grupos económicos”. Además, como señaló el Relator Edison Lanza hace unos días, la regulación en esta materia requiere de leyes en sentido formal y material.
Durante el gobierno de Cristina, las autoridades de la AFSCA, claramente, no fueron independientes, sino todo lo contrario; pero lo pasado, pisado. Mirando el presente y el futuro, ¿existe la posibilidad de compatibilizar una intervención con los estándares internacionales de libertad de expresión? La respuesta es compleja, pero a primera vista y dada la situación actual, creo que sí es posible siempre y cuando se respeten dos requisitos. El primero, que el interventor sea independiente (algo que ya no cumple la intervención actual): una figura intachable no vinculada con el Ejecutivo. Segundo, que la intervención sea realmente excepcional, dure únicamente los 180 días que tiene dispuestos, y luego se siga el nombramiento posterior acorde a la ley. 
El gran pensador argentino, Andrés Calamaro, cantaba: nada me han enseñado los años, siempre caigo en los mismos errores. La actuación de la AFSCA bajo el gobierno de CFK y el mandato de Sabbatella fue nefasta. Pero dar vuelta de página debe significar un paso hacia delante, no un borgeano retorno a los problemas de ayer.
*Nota que publiqué en ese gran sitio que es Bastión Digital

Andrés Calamaro cantaba: nada me han enseñado los años, siempre caigo en los mismos errores.
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revolución: la información pública en el siglo xxi

12/15/2015

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El ‪#‎CLADH‬ participó de un seminario sobre acceso a la información pública y su relación con los ‪#‎DESCA‬
Siglo XX. Solicitudes de acceso a la información pública: formularios presentados en papel en la mesa de entrada de una oficina pública, recibidos con cara de pocos amigos. Las contestaciones son pocas, incompletas, imprecisas, tardías y en papel.
Siglo XXI. La información está disponible, en datos públicos y formatos abiertos. Uno entra en Google Maps y encuentra cuáles son los barrios (y las cuadras) más peligrosas de la ciudad. Un portal de datos públicos te dice cuáles son las mejores escuelas públicas en un radio de cinco kilómetros a la redonda de tu casa. Hay planillas que muestran qué hospitales públicos y privados tienen índices más altos de cesáreas y parto natural. 
En materia de acceso a la información pública, Argentina se encuentra todavía en el siglo XX, y como sostiene Ezequiel Santagada, uno de los principales expertos en acceso a la información pública de la región, con el modelo decimonónico del papel como soporte: todo con copia, cargo y recibido. Tenemos un gobierno opaco que decide sin dar razones, falsea las estadísticas, esconde los resultados inconvenientes de las mediciones que realiza y considera que la información es, por principio, secreto de Estado. Más que un cambio, necesitamos una revolución que nos haga saltar de 1990 a 2015 y nos proyecte hacia futuro.
Pude participar en un encuentro organizado por el ‪#‎CAINFO‬, de Uruguay, y ‪#‎ACIJ‬, de Argentina, con expertos de América Latina. Sostuvo que “el tiempo de las solicitudes de información es el pasado. La accesibilidad a la información pública ya no es solo un tema relacionado con la corrupción y la transparencia, sino una cuestión de calidad de vida. Recopilar y producir la información que todos, todo el tiempo estamos generando permite a una multitud de agentes (públicos y privados) generar cambios que no solo benefician la buena marcha del Estado, sino que nos facilitan la vida. Cuando la agenda de datos abiertos se cruce con la de acceso a la información pública, cruzaremos la línea de llegada al siglo XXI.

Revolución: el cruce de la agenda de datos abiertos y el acceso a la información pública
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Acceso a la información en el extranjero

11/20/2014

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Publicado con Enrique Cadenas, en La Voz del Interior
El juez Cam Ferenbach, del distrito de Nevada, en los Estados Unidos, tiene en sus manos una decisión que podría darle un giro inesperado a la épica batalla entre la Argentina y los fondos buitre.
​A mediados de agosto de este año, Feren-bach le concedió al fondo NML Capital de Paul Singer la posibilidad de realizar un procedimiento de discovery para obtener ciertas pruebas sobre empresas supuestamente controladas por el empresario Lázaro Báez. NML afirma que a través de estas empresas se lavó dinero del Estado argentino que debería ser utilizado para pagar los bonos en poder de los fondos buitre.
Apenas se obtuvo la información, hubo un acuerdo entre las partes para mantenerla sellada. Así, la información es utilizada por los buitres para forzar al Gobierno a pagar los bonos no reestructurados que, desde la última inclusión de acreedores que autorizó el juez Thomas Griesa, ascenderían a la suma de 6.500 millones de dólares. En resumen, los buitres se parecen al matón de la escuela: no agreden a cambio de que se les pague.
Ferenbach aún no decidió si mantendrá la información reservada o no, pero todo indica que la publicidad de esta información desbarataría la estrategia de presión ideada por los holdouts , a la vez que expondría datos que podrían ser de interés público en la Argentina.
En este contexto, el periodista Jorge Lanata anunció que se presentará ante el juez de Nevada para solicitarle esa información en virtud de la posibilidad que le otorga la sección 1.782 del código estadounidense. Esta sección establece un mecanismo por el cual una persona interesada en un proceso fuera de Estados Unidos puede recurrir a un tribunal de ese país para conseguir pruebas que le puedan ser útiles en un proceso judicial en el extranjero. 
Sólo cuando Lanata hizo pública su intención de recurrir a la Justicia estadounidense, el juez Sebastián Casanello decidió solicitar la cooperación judicial norteamericana. Posiblemente, lo hizo demasiado tarde. Es que en Argentina la Justicia muestra serias deficiencias para investigar la corrupción, aun cuando las empresas involucradas reconocieron de forma pública que cometieron actos ilícitos en nuestro país.
Casos como los de Siemens, IBM o Polo Ralph Lauren, entre otros, que declararon frente a la Securities and Exchange Commission (SEC) de los EE.UU. haber pagado coimas a funcionarios argentinos, y la impunidad de la que estos funcionarios argentinos se beneficiaron ponen de manifiesto la fragilidad de nuestro sistema y la urgente necesidad de fortalecer las instituciones. Sin embargo, a la vez, permiten ver que es posible utilizar estrategias legales creativas para que la lucha contra la corrupción tenga un resultado rápido.
En concreto, un proyecto global coordinado por la Asociación de Derecho y Desarrollo Internacional (Law and International Development Society) de la Universidad de Harvard, en conjunto con cinco universidades del mundo –entre ellas, la Universidad Austral– apunta a utilizar leyes norteamericanas, como la Freedom of Information Act, en EE.UU., para obtener datos y evidencias que faciliten y detecten con nombre y apellido a los funcionarios involucrados en actos de corrupción.
Es imperioso mejorar los incentivos para que jueces y fiscales de nuestro país hagan lo que es debido. Que un juez como Norberto Oyarbide continúe en su función es una muestra patética de la vacuidad del sistema. Que un juez como Casanello reaccione inducido por un periodista que se le adelanta evidencia la desidia para investigar.
Mientras tanto, deben utilizarse estas herramientas que permiten acudir a tribunales u organismos de otros países para obtener información valiosa en un contexto marcado por poderes judiciales poco independientes, falta de transparencia y por la ausencia de una ley de acceso a la información pública.
Photo credit: Chris Smith/Out of Chicago via Foter.com / CC BY-NC-SA
¿Podremos conocer en otros países lo que nos ocultan en Argentina?
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11/9/2014

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Con Jorge Lanata, en Periodismo Para Todos
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